Casación No. 552-2010

Sentencia del 30/04/2013

“...Con relación a la omisión en la aplicación del Acuerdo número 546 de la Junta Directiva del IGSS y la aplicación indebida del Acuerdo 1087 de la referida junta, la Cámara no puede pronunciarse al respecto, debido a que existe defecto de planteamiento en los argumentos expuestos por el recurrente, ya que no cumple con el requisito establecido en el artículo 619 inciso 5º del Código Procesal Civil y Mercantil, al no especificar el artículo o artículos de los acuerdos que estima infringidos, ya que de forma oficiosa la Cámara no puede entrar a analizar la totalidad de los Acuerdos y verificar la existencia de la infracción denunciada...”